Skip to Main Content

Centros de acogida terapéuticos

Arizona Complete Health-Complete Care Plan utiliza la política AMPM 320-W de centros de acogida terapéuticos para niños para los criterios de admisión, estadía continua y el alta. 

Criterios de admisión

  1. El nivel de atención recomendado determinado mediante las evaluaciones CALOCUS/ECSII, recurso opcional para los programas de pago por servicio (FFS), se utilizará para demostrar la necesidad suficiente de admisión al nivel de atención indicado sin necesidad de una autorización previa (PA) adicional por un período no menor a 30 días.
  2. La recomendación de un centro de acogida terapéutico (TFC) se realizará a través de la práctica del equipo del niño y la familia (CFT) especificada en la política AMPM 580.
    1. Se puede utilizar un plan de servicios provisional coordinado a través de la respuesta rápida integrada para establecer esta recomendación de admisión, antes de establecer un CFT completo.
  3. Una evaluación, tal como se describe en AMPM 320-O y AAC título 9, capítulo 10, que indique que al afiliado se le ha diagnosticado una condición de salud mental e indica síntomas y comportamientos que deben tratarse.
  4. Se dará una consideración especial a los niños que presenten dos o más de las siguientes características:
    1. Múltiples ubicaciones fuera del hogar (hogares de acogida, servicio residencial de salud mental (BHRF), servicio hospitalario de salud mental (BHIF), centro residencial de tratamiento (RTC), etc.).
    2. Historial de expulsión de un hogar de acogida debido a sus comportamientos.
    3. Una o más hospitalizaciones debido a una condición de salud mental en el último año.
    4. Patrón crónico de suspensiones de la escuela, guardería o programa diurno.
    5. Interrupción de la adopción o posible interrupción de la adopción.
    6. Historial significativo de traumas o diagnóstico relacionado con un trauma.
    7. Ingresado o en riesgo de ingresar a un entorno de cuidado colectivo.
    8. En riesgo de expulsión de su ubicación debido a comportamientos que requieren un mayor nivel de supervisión.
    9. Se le ha identificado como una posible víctima de tráfico de personas.
    10. Intervención de la justicia penal.
    11. Discapacidad del desarrollo concomitante.
    12. En riesgo de ser retirado de su hogar por el Departamento de Seguridad infantil (DCS) debido a preocupaciones de comportamiento.
  5. Como resultado de la condición de salud mental diagnosticada, existe evidencia de que el afiliado tiene un deterioro funcional moderado, tal como se indica en la puntuación de la evaluación CALOCUS/ECSII y otros indicadores clínicos. Este deterioro funcional o psicosocial moderado según la evaluación de salud mental y la planificación individual de servicios (ISP), revisado y firmado por un profesional de salud mental (BHP):
    1. No ha mejorado o no se puede esperar razonablemente que mejore en respuesta a un nivel de atención menos intensivo.
    2. Puede mejorar con un tratamiento comunitario adecuado, pero el tratamiento no está disponible, lo que justifica un nivel de atención más intensivo.
  6. No necesita ni cumple con los criterios clínicos para recibir un mayor nivel de atención.

Criterios para la continuación de la estadía

Deben cumplirse los siguientes criterios

  1. Una evaluación, que indique que al afiliado se le ha diagnosticado una condición de salud mental e indica síntomas y comportamientos que deben tratarse.
  2. El CFT espera que el tratamiento continuado en el TFC mejore la condición del afiliado, de modo que este tipo de servicio ya no sea necesario.
  3. El afiliado sigue demostrando un deterioro funcional o psicosocial moderado como resultado de una condición de salud mental.

Requisitos de preparación para el alta

Deben cumplirse los siguientes criterios

  • El plan de alta debe comenzar al momento de la admisión.
  • La preparación para el alta debe evaluarse por el personal del TFC y el CFT durante cada revisión y actualización del plan de tratamiento, al menos una vez al mes.

Deben considerarse los siguientes criterios al determinar la preparación para el alta:

  1. el afiliado demuestra un alivio suficiente de los síntomas o del comportamiento, tal como lo demuestra la consecución de los objetivos de tratamiento del TFC,
  2. la capacidad funcional del afiliado mejora, como mínimo, según lo demuestra una mejora en la puntuación de la evaluación CALOCUS/ECSII u otros indicadores clínicos de mejora del funcionamiento,
  3. el afiliado puede recibir atención de forma segura en un nivel de atención menos restrictivo, según lo determine el CFT,
  4. el CFT identifica la disponibilidad de servicios, proveedores y apoyos adecuados para satisfacer las necesidades de salud mental actuales del afiliado a un nivel de atención menos restrictivo,
  5. no existe evidencia que indique que la continuación del tratamiento en un TFC mejore el resultado clínico del afiliado,
  6. existe un posible riesgo de que continuar la estadía en un TFC pueda precipitar la regresión o descompensación de la condición del afiliado, o
  7. una evaluación actual de los síntomas, comportamientos y necesidades de tratamiento del afiliado realizada por el CFT establece que la continuación de la atención en el TFC ya no es adecuada para garantizar la seguridad y el tratamiento del afiliado, por lo que es necesario un mayor nivel de atención.

Referencia: Política AHCCCS AMPM 320-W